Portal de Trámites
Inscripción de nacimiento
A través de este trámite se permite la inscripción y obtención de la partida de nacimiento de un/a recién nacido/a (de hasta 40 días) de manera on/line, completá el formulario web como indica el siguiente video: Tutorial para ciudadanos y ciudanadas.
Para realizar el trámite de manera presencial, acercate a la Delegación del Registro Provincial de las Personas correspondiente al lugar de nacimiento o a la delegación que corresponda por domicilio a el/la/los progenitor/a/es, de lunes a viernes de 8 a 13 horas
Aclaraciones:
Para inscripciones una vez transcurridos los 40 días contados desde el nacimiento, sin que los/as interesados/as hayan solicitado la inscripción:
- El Registro de las Personas procede a la inscripción del nacimiento conforme lo establece la ley, contando con la constatación de parto remitida desde el establecimiento médico.
- En este caso, el Registro Provincial realiza la inscripción de oficio y labra el acta de nacimiento con la filiación de quien dio a luz.
- El/la/los progenitor/a/es deben presentarse con el/la recién nacido/a en una delegación para que se le entregue la partida de nacimiento.
En caso de que transcurridos los 60 días del nacimiento no se haya efectuado la inscripción por parte de el/la/los/las progenitor/a/es/as ni de oficio por el Registro, puede inscribirse al nacido o nacida hasta el primer año de edad:
- Este supuesto comprende los casos de nacimientos ocurridos en establecimientos médicos o fuera de los mismos y se efectúa en la delegación del Registro más cercana al domicilio.Realizado el trámite, se entrega la Partida de Nacimiento correspondiente.
- Además de cumplimentar los requisitos de Inscripción de nacimiento antes referidos, deberá completarse y firmarse un formulario para solicitar la intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces.