Portal de Trámites

Información otorgada por
Ministerio de Transporte
Inscripción de las escuelas de conductores particulares - Por original, modificación o alteración - De acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13927
Mediante este trámite podrán inscribirse las Escuelas de conductores particulares. Será requisito para el funcionamiento estar inscriptas en el Registro Único de Infractores de Tránsito, quien extenderá la matrícula profesional de los instructores, teniendo presente, a tal efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la Ley 24449.
En línea
¿Quién lo puede realizar y cuáles son sus requisitos?
expand_more expand_less- Abonar el arancel correspondiente.
¿Cómo realizar el pago?
expand_more expand_lessCÓDIGO DE PAGO ELECTRÓNICO
Tiempo mínimo de acreditación 72hs hábilesTARJETA DE DÉBITO
Tiempo mínimo de acreditación 72hs hábilesTARJETA DE CRÉDITO
Tiempo mínimo de acreditación de 21 días hábilesBOLETA PAPEL
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TASA PARA INSCRIPCIÓN DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES PARTICULARES - Por original, modificación o alteración - De acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 13927¿Cómo finaliza el trámite?
expand_more expand_less- Una vez finalizado el trámite se notificará al mail ingresado en el Formulario RE01.
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