El presente trámite permite realizar el proceso de registración de entidades de Segundo y Tercer Grado, conforme el art. 85 de la Ley 20.337. Tenga en cuenta que se exigirá que las entidades que pretenden formar la entidad de grado superior deberán encontrarse al día respecto del cumplimiento de las exigencias de los artículos 41, 48 y 56 de la Ley 20.337.