Ciudadano
• Certificado de defunción firmado por el médico. En caso del fallecimiento por causa traumática deberá tomar intervención la autoridad judicial competente comunicando mediante oficio al Registro Civil para la expedición de la licencia que corresponda.
• Debe ser entregado el último DNI del fallecido.
• DNI o identificación del denunciante.
• El certificado medico de defunción debe estar suscripto por el profesional que constato la defunción y por el denunciante/declarante (familiar).
• Identificación de fallecidos: DNI del fallecido, si no posee DNI, se tomarán tres juegos de impresiones dactiloscópicas en caso de no poder obtenerse se probará la identidad con dos testigos que conociesen al fallecido haciendo constar las causas que impidan tomarlas, si tampoco fueran posibles se hará constar las circunstancias que lo impidan.
• La inscripción debe realizarse dentro de las 48 hs. posteriores a la certificación del fallecimiento, vencido el plazo de manera transitoria y excepcional ser inscriptas hasta el plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la constatación de defunción en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el hecho, vencido este último plazo deberá ordenarse judicialmente.
Empresa
• Certificado de defunción firmado por el médico. En caso del fallecimiento por causa traumática deberá tomar intervención la autoridad judicial competente comunicando mediante oficio al Registro Civil para la expedición de la licencia que corresponda.
• Debe ser entregado el último DNI del fallecido.
• DNI o identificación del denunciante.
• El certificado medico de defunción debe estar suscripto por el profesional que constato la defunción y por los declarantes/denunciantes.
• Identificación de fallecidos: DNI del fallecido, si no posee DNI, se tomarán tres juegos de impresiones dactiloscópicas en caso de no poder obtenerse se probará la identidad con dos testigos que conociesen al fallecido haciendo constar las causas que impidan tomarlas, si tampoco fueran posibles se hará constar las circunstancias que lo impidan.
• La inscripción debe realizarse dentro de las 48 hs. posteriores a la certificación del fallecimiento, vencido el plazo de manera transitoria y excepcional ser inscriptas hasta el plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la constatación de defunción en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el hecho, vencido este último plazo deberá ordenarse judicialmente.