Portal de Trámites

Información otorgada por
Jefatura de Asesores del Gobernador
Inscripción de defunción
A través de este trámite se realiza la inscripción del acta de defunción que debe realizarse dentro de las 48 horas posteriores a la certificación del fallecimiento. Vencido el plazo de manera transitoria y excepcional podrán ser inscriptas hasta el plazo de 60 días corridos contados desde la constatación de defunción en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el hecho.
Para saber la delegación correspondiente, descargá el archivo "Delegaciones RPP" disponible en la sección 'Descargas'.
Es importante que sepas que:
Vencido estos plazos la inscripción de defunción deberá ordenarse judicialmente.
Presencial
¿Quién lo puede realizar y cuáles son sus requisitos?
expand_more expand_less- Certificado de defunción firmado por el médico. En caso del fallecimiento por causa traumática deberá tomar intervención la autoridad judicial competente comunicando mediante oficio al Registro Civil para la expedición de la licencia que corresponda.
- Debe ser entregado el último DNI del fallecido
- DNI o identificación del denunciante
- El certificado médico de defunción debe estar suscrito por el profesional que constató la defunción y por el denunciante/declarante (familiar)
- Identificación del fallecido: DNI del fallecido. Si no posee DNI, se tomarán tres juegos de impresiones dactiloscópicas. En caso de no poder obtenerse se probará la identidad con dos testigos que conociesen al fallecido haciendo constar las causas que impidan tomarlas. Si tampoco fueran posibles se hará constar las circunstancias que lo impidan.
¿Cómo realizar el pago?
expand_more expand_lessCÓDIGO DE PAGO ELECTRÓNICO
Tiempo mínimo de acreditación 72hs hábilesTARJETA DE DÉBITO
Tiempo mínimo de acreditación 72hs hábilesTARJETA DE CRÉDITO
Tiempo mínimo de acreditación de 21 días hábilesBOLETA PAPEL
Tiempo de acreditación según el medio de pago utilizadoSELECCIONÁ EL CONCEPTO DE PAGO
Defunción¿Cómo finaliza el trámite?
expand_more expand_less- En caso de oficios judiciales se lo comunica al Juzgado interviniente
- El acta se retira por la Delegación que corresponda
- Si la inscripción se solicita online, se remite al mail informado
Descargas
expand_more expand_lessSELECCIONÁ EL FORMULARIO
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